4. Participación, credenciales e inscripción
Además de las Partes, los observadores, como los Estados que no sean Partes en el CMCT de la OMS, las organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG) y las organizaciones no gubernamentales (ONG) también tienen derecho a asistir a la COP y participar en los debates.
Las reuniones de la Conferencia de las Partes tienen un alto grado de participación, lo cual refleja el compromiso de los gobiernos y observadores en la aplicación del CMCT de la OMS.
4.1.Partes en la Conferencia de las Partes
Se invita a todas las Partes a participar en las reuniones de la COP y a disfrutar de sus derechos.
De conformidad con el papel y las funciones designadas por las Partes, una delegación de una Parte puede estar integrada por un jefe de delegación y los representantes, suplentes y asesores acreditados que se estimen necesarios (artículo 16 del Reglamento Interior).
En cuanto delegado de una Parte usted tendrá acceso a todas las reuniones públicas, abiertas y restringidas.
Para solicitar hacer uso de la palabra, las delegaciones utilizan las placas con el nombre de sus países, que han de girar y poner en posición vertical sobre su base. La intervención se puede hacer cuando el Presidente o los presidentes de las comisiones dicen en voz alta el nombre del país. Para solicitar plantear una cuestión de orden es necesario formar una «T» con la placa de identificación y el brazo.
Las decisiones de la COP se toman generalmente por consenso. No obstante, el tratado prevé la posibilidad de votar, si fuera necesario, para cuyo caso cada Parte dispondrá de un voto.
¿Tiene curiosidad por saber cuándo se convirtió en Parte del CMCT de la OMS un determinado país? Haga clic aquí.
4.2.Observadores ante la Conferencia de las Partes
Estados que no son Partes en el CMCT de la OMS: También llamados «Estados no Partes», son países que no han ratificado el CMCT de la OMS ni se han adherido al mismo, y en los que el Convenio no ha entrado en vigor.
Los Estados no Partes se consideran observadores y pueden participar sin derecho de voto en sesiones públicas o abiertas y pueden hacer uso de la palabra solamente después de las Partes.
Organizaciones internacionales intergubernamentales (OIG) y organizaciones no gubernamentales (ONG)
Las OIG y ONG con condición de observadores pueden participar sin derecho de voto en las reuniones públicas o abiertas y solo podrán hacer uso de la palabra después de los Estados Partes, seguidos de los observadores que no sean Partes, según proceda.
Actualmente, en la COP hay de 27 OIG y 21 ONG con condición de observadores.
4.3.Público y medios de comunicación
Se permitirá que un número limitado de miembros del público asista a las sesiones plenarias y las reuniones de las comisiones de la Conferencia de las Partes, a menos que esta decida otra cosa (véase el artículo 27 del Reglamento Interior).
Las solicitudes de asistencia se presentan diariamente en la sede de la Conferencia y las concede la Secretaría del Convenio por orden de llegada. A los miembros del público se les pide que rellenen una declaración de intereses.
Los representantes de los medios de comunicación se consideran parte del público, pero tienen que seguir un procedimiento de acreditación conforme a la práctica de las Naciones Unidas y diferente del público.
4.4.Credenciales
Las Partes y los observadores deberán notificar oficialmente al Jefe de la Secretaría del Convenio la composición de su delegación para cada reunión de la Conferencia de las Partes. Tanto las Partes como los Estados no Partes observadores deben presentar credenciales para los delegados. Tales credenciales deben ser expedidas por el Jefe de Estado o de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud o cualquier otra autoridad gubernamental competente (artículo 18 del Reglamento Interior).
Aunque se presentará una copia de las credenciales a través del sistema de inscripción en línea, las Partes deberán entregar sus documentos originales a la Secretaría del Convenio, de ser posible antes de la apertura de la reunión de la Conferencia de las Partes, pero a más tardar 24 horas después de la apertura de la misma. La Mesa de la COP solo puede reconocer los documentos originales como credenciales oficiales para los delegados.
La Conferencia de las Partes acepta oficialmente a los representantes de las Partes reconociendo la validez de sus credenciales y adoptando un Informe sobre las Credenciales en una sesión plenaria. Es importante señalar que los delegados respecto a los que esté pendiente la decisión sobre las credenciales tendrán derecho a participar provisionalmente en la reunión (artículo 20 del Reglamento Interior).
En el caso de los observadores de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, se presentará una carta de nombramiento firmada por el jefe de la organización a través del sistema de inscripción en línea.
Las credenciales o las cartas de nombramiento que se envíen a funcionarios de la OMS no son válidas.
4.5.Inscripción
Cada delegación a la COP debe inscribirse a través del sistema de inscripción en línea y presentar sus credenciales. El sistema de inscripción se abre aproximadamente cuatro meses antes de la apertura de la reunión. El enlace al sistema de inscripción se enviará a las Partes y observadores a su debido tiempo.
Se invita a las delegaciones inscritas a que recojan sus credenciales el día anterior a la apertura de la reunión, o en la mañana de la apertura.
4.6.El artículo 5.3 y sus directrices
El Preámbulo del CMCT de la OMS reconoce la «necesidad de mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria del tabaco de socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco, y la necesidad de estar informados de las actuaciones de la industria del tabaco que afecten negativamente a las actividades de control del tabaco».
Existe un conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la industria tabacalera y los intereses de las políticas de salud pública.
El artículo 5.3 del Convenio estipula que a la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional.
Las directrices del artículo 5.3 recomiendan lo siguiente:
Las Partes no deberían nombrar a ninguna persona empleada por la industria tabacalera o entidad que trabaje con el fin de promover sus intereses para que preste servicio en las delegaciones que asisten a las reuniones de la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos de conformidad con las decisiones de la Conferencia de las Partes.
Además, las Partes deberían asegurarse de que los representantes de la industria tabacalera de propiedad estatal no formen parte de las delegaciones que asisten a las reuniones de la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos de conformidad con las decisiones de la Conferencia de las Partes.
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