2. El órgano rector del tratado y sus órganos subsidiarios

2.1. La Conferencia de las Partes

La Conferencia de las Partes (COP) es el órgano rector del CMCT de la OMS y está integrada por todas las Partes en el tratado. Examina periódicamente la aplicación del CMCT de la OMS y adopta las decisiones necesarias para promover su aplicación efectiva. Además, puede adoptar protocolos, anexos y enmiendas del Convenio.

En la primera reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Ginebra en 2006, 113 Partes aprobaron por consenso un Reglamento Interior (RI) completo, disponible aquí. La conducción de las reuniones de la COP se rige por el dicho reglamento.

Desde la tercera reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en 2008, las reuniones ordinarias de la COP se celebran cada dos años. En cada reunión ordinaria la COP decide las fechas y el lugar de celebración de su próxima reunión ordinaria. Según el Reglamento Interior, las reuniones extraordinarias de la COP pueden celebrarse a petición de cualquiera de las Partes.

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento Interior, la COP puede decidir si las reuniones serán públicas, abiertas o restringidas (artículos 2.10, 2.11 y 2.12 del reglamento). Las reuniones de las comisiones se celebrarán en público (artículo 24 quinquies), a menos que las respectivas comisiones decidan lo contrario.

Quién puede asistir a cada tipo de sesión o reunión
Sesiones o reuniones públicas Sesiones o reuniones abiertas Sesiones o reuniones restringidas
  • Partes
  • Estados y organizaciones de integración económica regional que no son Partes
  • La Secretaría del Convenio
  • OIG con condición de observador
  • ONG con condición de observador
  • Miembros del público
  • Partes
  • Estados y organizaciones de integración económica regional que no son Partes
  • La Secretaría del Convenio
  • OIG con condición de observador
  • ONG con condición de observador
  • Partes y personal esencial de la Secretaría
     

 

2.2. La Mesa de la Conferencia de las Partes

La Conferencia de las Partes elige a su Presidente en cada reunión ordinaria, así como a cinco Vicepresidentes, cada uno de los cuales representará a una de las seis regiones de la OMS. Juntos forman la Mesa de la Conferencia de las Partes.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Interior, los miembros de la Mesa iniciarán su mandato cuando concluya la reunión de la COP en que hayan sido elegidos. Permanecerán en funciones hasta la clausura de la siguiente reunión ordinaria de la COP, incluso si en el ínterin se celebra alguna reunión extraordinaria.

En cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, las Partes de cada región de la OMS elegirán un coordinador regional. Su mandato comenzará cuando se clausure la reunión de la COP y permanecerán en funciones hasta la clausura de la siguiente reunión de la COP (artículo 24.4 del Reglamento Interior).

Para obtener más información sobre los miembros de la Mesa, visite la web del CMCT de la OMS.

En el período de dos años comprendido entre las reuniones ordinarias de la COP, la Mesa se reúne tres veces para llevar a cabo su labor, como preparar en colaboración con la Secretaría del Convenio el orden del día provisional de cada reunión de la Conferencia de las Partes, proporcionar orientación a la Secretaría del Convenio sobre la ejecución de los planes de trabajo y los presupuestos adoptados por la COP y sobre la preparación de los informes, recomendaciones y proyectos de decisión que haya que presentar a la Conferencia de las Partes. También examina las solicitudes de las organizaciones no gubernamentales que solicitan la condición de observador en la Conferencia de las Partes y formula recomendaciones al respecto. Todas las funciones de la Mesa se describen en los artículos 6, 9, 19 y 21-24 del Reglamento Interior.

Los coordinadores regionales asisten a las reuniones de la Mesa en calidad de observadores y desempeñan las siguientes funciones, de conformidad con el artículo 24 quarter: a) Permanecer en contacto con el miembro de la Mesa que represente a la región y facilitar las consultas con las Partes de la región entre las reuniones de la Conferencia de las Partes para informar la labor de la Mesa y mantener informadas a las Partes acerca de los trabajos de la Mesa; b) recibir los documentos de trabajo o propuestas de la Mesa y asegurarse de que se distribuyan a todas las Partes de la región; c) compilar y enviar observaciones sobre dichos documentos o propuestas al miembro de la Mesa; d) y servir de cauce para el intercambio de información, en particular transmitiendo copia de las invitaciones a las reuniones para la aplicación del Convenio, y la coordinación de actividades con otros coordinadores regionales.

Las reuniones de la Mesa suelen celebrarse en Ginebra (Suiza), donde tiene su sede la Secretaría del Convenio.

2.3. Grupos de trabajo y grupos de expertos

La Conferencia de las Partes establece grupos de trabajo y grupos de expertos con mandatos específicos. Ambos tipos de grupos se consideran órganos subsidiarios de la COP.

En el caso de un grupo de trabajo, las Partes, previa notificación de la Secretaría del Convenio, pueden expresar su interés en participar y nombrar representantes.

En el caso de un grupo de expertos, las Partes designan a personas de conformidad con el mandato aprobado por la COP y los conocimientos especializados necesarios. Los expertos asisten a las reuniones de los grupos de expertos a título individual y no como representantes de sus países.

Ambos tipos de grupos informan a la COP y se espera que su labor dé lugar a la elaboración de directrices y recomendaciones para la aplicación de los diversos artículos del Convenio.